lunes, 22 de febrero de 2010

Las Instancias del Poder Popular

Desde la perspectiva del proceso participativo y protagónico, defendemos y presentamos a los consejos comunales como la expresión organizada más integral del pueblo y las comunidades para dar forma al poder popular o poder comunal, desde la perspectiva de la definición que ofrecemos de los consejos comunales, artículo 2 de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales un aspecto que se rescata es la referencia al pueblo organizado y al gobierno comunitario, a fin de establecer al pueblo como sujeto político, que a partir de las pautas legales, ejercita un poder local que se describe como un poder comunal de base.

Las manifestaciones del autogobierno comunitario, el autogobierno de las comunidades organizadas, se manifiestas desde la incidencia en las decisiones públicas, participación ciudadana, y el acceso a los recursos y las decisiones de las instituciones gubernamentales, participación popular, en el contexto de una democracia directa, participativa y protagónica. Se relaciona al pueblo organizado con procesos de planificación pública, descentralización de recursos, planes y programas gubernamentales. Es participación de las comunidades organizadas en propuestas y acciones orientas al desarrollo integral de las comunidades, interactuando con los órganos del Poder Público, según los artículos 5, 6, 62, 70, 132,168, 173, 178, 182 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En consecuencia, en la noción del autogobierno comunitario, se concibe a los consejos comunales como instancias de participación, asociaciones vecinales, comprometidas en acciones a través de sus unidades y comités de trabajo. Se fortalece su identificación como unidades territoriales básicas de carácter social, donde se potencian la participación popular y el autogobierno, que se manifiesta en las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, para establecer relaciones constructivas con los órganos del Poder Público, se amplia su gestión a instancias gubernamentales estadales y nacionales, gestionando recursos e interactuando en políticas públicas generales.

En los consejos comunales tenemos el escenario ideal para el ejercicio y la construcción colectiva de la democracia participativa y protagónica, es el poder constituyente activado para relacionarse con todas las expresiones del poder constituido, iniciando por las instancias parroquiales y municipales que encontramos en el Poder Público Municipal de naturaleza participativa o en instancias gubernamentales estadales y nacionales, a partir de los elementos delineados en la Constitución Bolivariana de 1999.

En los consejos comunales, se sientan las bases organizativas de las comunidades para la activación del poder popular o el poder comunal, es una verdadera organización comunitaria y popular. Instancias comunitarias o comunales de carácter territorial, para acciones políticas, económicas, sociales y culturales, transformadores del entorno de las comunidades, por el ejercicio de la soberanía popular y la participación ciudadana, un poder social delineado en muchas intervenciones del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en su noción del poder del pueblo y para el pueblo, una democracia participativa con poder popular, siguiendo la Constitución aprobada mediante referendo popular en diciembre de 1999 y ratificada en el referendo constitucional del pasado 2 de diciembre de 2007.

Al establecer los elementos constitutivos de la definición legal de los consejos comunales, en la versión del artículo 2 de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se hace obligatoria la referencia al autogobierno democrático de carácter comunitario, que se aprobó como “gobierno comunitario”, es un verdadero poder comunal que se activa en todas las comunidades de las parroquias y municipios de nuestra Patria, a partir de la participación popular, ciudadana y comunitaria, para relacionarse con las instancias del Poder Público, desarrollando un tema transversal del texto constitucional: La Participación.

En definitiva, el autogobierno comunitario integral tendrá muchos elementos, como expresión concreta del poder comunal, en este caso, recordamos y compartimos las palabras del Abogado Leopoldo Saavedra Balza, cuando sobre los consejos comunales nos declara:

“Al referirnos al Poder Comunal, lo identificamos como una especie de poder residual o alternativo que subsiste en las comunidades vecinales, las cuales lo pueden ejercer conforme al orden jurídico que le proporciona reconocimiento para actuar en sus propios ámbitos territoriales, de modo concurrente con el poder constituido más cercano a cada comunidad, vale decir, el Poder Municipal, para resolver las más apremiantes carencias que recurrentemente han permanecido sin la debida solución”.

La noción del Poder Comunal se identifica con el concepto de autogobierno comunitario, entendido como el gobierno de las comunidades, que se desarrolla a partir de muchos elementos relacionados con el poder comunal, iniciado en el ámbito local, que progresivamente se convierte en un poder alternativo que actúa concurrentemente con el Poder Municipal, que se ha identificado históricamente como la expresión del autogobierno de la ciudad, institucionalmente identificado en los municipios libres y autónomos, que dan respuesta efectiva a las carencias que se observan en las comunidades vecinales. Es un poder social de base que se desarrolla incorporando formas y procedimientos de participación ciudadana en las decisiones de las autoridades municipales, con participación de las comunidades organizadas, en este caso, identificadas con los consejos comunales, en el contexto de las comunas locales.

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